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Aquellos consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre, mantendrán su suministro con un comercializador de referencia según lo establecido en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

No obstante, el comercializador de referencia quedará exceptuado de esta obligación de suministro cuando el contrato previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago.

El precio que deberán pagar al comercializador de referencia por la electricidad consumida será el que resulte de aplicar para su cálculo de forma aditiva en su estructura los siguientes términos:

  • Los términos de facturación de los de acceso a la red y los cargos del sistema eléctrico que correspondan al suministro, incrementados en un 20%.

  • El resto de términos que incluye el PVPC, incrementados en un 20% en todos sus conceptos.