Instalación eléctrica
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INSTALACIÓN DE LUZ
Todo lo que siempre has querido saber
¿Qué es el interruptor de control de potencia?
El Interruptor de Control de Potencia o ICP es un elemento de control que actúa desconectando la instalación cuando el total de la potencia demandada por los aparatos que se encuentran funcionando simultáneamente sobrepasa la potencia contratada.
Según la normativa vigente (artículo 10 del R.D. 1454/2005 [PDF]) es obligatoria la instalación de elementos de control de potencia en la vivienda. En caso contrario, se aplicarán una serie de penalizaciones sobre tu factura de electricidad (Disposición adicional segunda de la Orden ITC/1559/2010 [PDF]).
¿Tienes interruptor de potencia en casa?
Si no tienes, asegúrate de que dispones de una caja normalizada para poder colocarlo. En caso contrario, un instalador autorizado deberá realizar su instalación.
El Interruptor de Control de Potencia normalmente se sitúa junto al Cuadro General de Mando y Protección, e inmediatamente antes de él.
Este interruptor desconecta toda la instalación cuando la suma de las potencias demandadas por los aparatos que se encuentran funcionando a la vez sobrepasa la potencia contratada. Si esto se produce de forma frecuente indica que la potencia contratada es insuficiente.
Es el encargado de proteger de sobrecargas y cortocircuitos la instalación completa de la vivienda. Este elemento es de reciente incorporación en el Cuadro General de Mando y Protección, por lo que es habitual que muchos cuadros no lo tengan instalado.
Sirve para desconectar la instalación eléctrica de forma rápida cuando existe una fuga a tierra, protegiendo a las personas contra los contactos a las descargas eléctricas.
Protegen de los incidentes producidos por los cortocircuitos y sobrecargas en cada uno de los circuitos interiores (iluminación, calefacción, electrodomésticos, etc.). El número de estos PIAs será igual al número de circuitos que haya dentro de la vivienda.
Para instalar el ICP es necesario disponer de una caja normalizada donde colocarlo. El tamaño aproximado de la caja es 15 x 20 x 9 cm.
El Real Decreto 1454/2005, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, y la Orden ITC 1559/2010, establecen que las instalaciones eléctricas deberán contar obligatoriamente con dispositivos de control de la potencia demandada.
Este control de la potencia, para el caso de suministros domésticos con potencia contratada menor o igual a 15 kW, se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) adecuado a la potencia contratada.
De acuerdo a la disposición adicional segunda de la citada Orden ITC/1559/2010, la facturación de su potencia contratada se verá incrementada con un recargo, aplicándose una potencia a facturar de 10 o 20 kW, en función de la potencia contratada, para los suministros domésticos con potencia menor o igual a 15 kW.
Previo a la instalación del ICP, la instalación eléctrica deberá estar debidamente adaptada, contando con una caja normalizada donde alojar el ICP.
En caso de no disponer de ella, deberás contactar con un instalador autorizado que procederá a su instalación y la dejará preparada para alojar el ICP.
Una vez dispongas de caja normalizada, puedes optar entre:
- Solicitar su instalación en régimen de alquiler (conforme a los precios vigentes en cada momento) a la compañía distribuidora. Ésta realizará la instalación y el precintado en la misma visita.
- Adquirir el ICP por tu cuenta y que un instalador autorizado lo coloque. Después, deberás ponerte en contacto con la empresa distribuidora para que ésta revise y precinte el ICP.
A partir de la fecha en que tengas instalada la caja normalizada y/o quede instalado el ICP, deberás comunicarlo a la empresa distribuidora quien, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda a tu suministro (sin penalización).
Partiendo de que existe una caja normalizada donde instalar el ICP (en caso contrario, deberás ponerte en contacto con un instalador autorizado para que realice el trabajo), tienes dos opciones:
- Instalarlo en régimen de alquiler con la distribuidora (precio de alquiler mensual del ICP: desde los 0,03 €, dependiendo del tipo de instalación).
- Instalarlo por tu cuenta con un instalador autorizado. Posteriormente la compañía distribuidora tendrá que acudir para precintar el ICP instalado.
En ambos casos la distribuidora te facturará 9,04 € (sin impuestos) en concepto de revisión y precintado del ICP.
La instalación del ICP puede implicar que, al no ser suficiente la potencia contratada, la instalación se desconecte al utilizar simultáneamente varios aparatos.
En este caso, tendrás que contratar una potencia superior.
Para contratar una potencia por encima de la máxima admisible por la instalación (que viene definida en el Certificado de Instalación Eléctrica, antiguo Boletín Eléctrico, de cada vivienda), o si la instalación tiene más de 20 años, la empresa distribuidora te pedirá que presentes un nuevo Certificado de Instalación.
Si amplias la potencia por encima de la contratada, abonarás además el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia:
- Derechos de Extensión: 17,374714 €/kW (sin impuestos).
- Derechos de Acceso: 19,703137 €/kW (sin impuestos).
- Derechos de enganche: 9,044760 € por actuación (sin impuestos).
Deberás ponerte en contacto con la empresa distribuidora de tu zona para que ésta instale (en su caso), revise y precinte el ICP.
El número de teléfono de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. es el 900 171 171
Si deseas conocer los datos de otras empresas distribuidoras, consulta Empresas Distribuidoras.
Contador
Los clientes y las empresas suministradoras tienen derecho a solicitar en cualquier momento, del Organismo correspondiente, la verificación de los equipos de medida y control instalados, cualquiera que sea su propietario. Los costes de dicha verificación, así como la liquidación, son determinados por dicho el Organismo.
Si es el cliente quien solicita la verificación, y el funcionamiento del equipo de medida y control es correcto, los gastos corren por su cuenta. En los demás casos, son por cuenta de la empresa.
Maxímetro
La misión que tiene el maxímetro es registrar la potencia máxima demandada por un cliente durante un período de 15 minutos, lo que sirve para establecer el término de potencia del periodo de facturación. El maxímetro suele colocarse en el contador de activa de los equipos de medida.
Actualmente, los maxímetros tradicionales de agujas están siendo sustituidos por equipos integrales. Con estos equipos integrados, ya no es necesario tener un contador para cada tipo de consumo y para registrar la potencia, dado que, como su nombre indica, integran varios contadores en uno.
Facturación mediante maxímetro
La facturación se cuantifica de dos formas:
- Si la potencia marcada por el maxímetro es menor del 105% de la potencia contratada, se factura el 100% de dicha potencia contratada.
- Si la potencia marcada por el maxímetro es mayor del 105% de la potencia contratada, se factura la potencia que marca el maxímetro más el doble de la diferencia entre la potencia marcada y el 105% de la potencia contratada.
Acometida
Es la parte de la instalación que une la red de distribución propiedad de la empresa distribuidora con el punto de entrega de energía propiedad del consumidor, tanto para baja tensión (BT) como media tensión (MT).
En cuanto a su construcción pueden ser subterráneas o aéreas, dependiendo del tipo de distribución (en zonas urbanas cada vez está más generalizado se realicen subterráneas).
Es la revisión y comprobación del estado y condiciones técnicas reglamentarias de las instalaciones del Cliente previas al enganche de las mismas.
Es la operación de conectar la acometida con las instalaciones de la Empresa distribuidora y de dar servicio eléctrico.
Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos:
- Derechos de extensión, siendo estos la contraprestación económica a pagar, por cada solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita las instalaciones de extensión para la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o su ampliación.
- Derechos de acceso, siendo estos la contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.
- Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, siendo estos la contraprestación económica por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.
Los distribuidores podrán obtener remuneración económica por atender los siguientes requerimientos del servicio:
- El enganche: la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.
- La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Para aquellos suministros en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado, bien sea por ser la instalación nueva o que en la misma se haya efectuado una reforma, no procederá el cobro por derechos de verificación.
Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra, tampoco se exigirá el pago de derechos de verificación.
Son aquellas que son precisas realizar, a partir de las instalaciones existentes, para atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente.
Los derechos de extensión los abona el solicitante cuando ya conoce el importe de este concepto, antes de la ejecución de la acometida. Son aquellas que son precisas realizar, a partir de las instalaciones existentes, para atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente.
Los derechos de acometida ya satisfechos quedarán adscritos a las instalaciones, viviendas, locales, parcelas, etc., para los que se abonaron, hasta que cause baja el primer usuario, cualquiera que sea el plazo transcurrido.
A partir de la baja de un cliente los derechos de acometida permanecerán adscritos a la instalación durante tres años para suministros de baja tensión.
El cliente o usuario final, al contratar el suministro para una vivienda, local, etc., tendrá que liquidar a la empresa distribuidora los derechos de acceso correspondientes a la potencia contratada, siempre que no exceda de la reconocida en la instalación. Si el cliente o usuario final contrata una potencia superior o ampliase la potencia ya contratada, abonará además el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia.
Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo. Para el resto de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, el coste será de cuenta de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de derechos extensión.
Los plazos máximos para la contestación por escrito contados en días hábiles, para suministros en baja tensión son:
- Cuando no se requiera instalación de centro de transformación, 20 días.
- Servicio definitivo con centro de transformación de media tensión, 60 días.
- Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión, 90 días.
Tres meses, a partir de la fecha de comunicación de dicho presupuesto.
Según el tipo de obra a realizar, pueden ser:
- Licencia Municipal de calas o canalización.
- Licencia Municipal de Obras del Centro de Transformación.
- Permisos de terceros para la realización de la instalación proyectada.
- Aprobación por la empresa suministradora del proyecto de las instalaciones de extensión a realizar, ya que debe estar de acuerdo con sus normas aprobadas oficialmente.
Los plazos máximos contados en 10 días hábiles para la puesta en servicio de la instalación, una vez satisfechos los derechos de acometida para suministros en baja tensión, son los siguientes:
- Cuando no se realice extensión de la red de baja: 10 días.
- Cuando sólo se necesite extensión de la red de baja: 50 días.
- Permisos de terceros para la realización de la instalación proyectada.
- Cuando se necesite construir un centro de transformación: 90 días.
- Cuando se necesite construir varios centros de transformación: 130 días.
Se debe tener en cuenta que estos plazos quedan paralizados ante dificultades como falta de permisos, anomalías de sus instalaciones, licencia de obras, etc., hasta que no se dispongan de los mismos.
Boletín de Instalación Eléctrica
Es el "Certificado de Instalación Eléctrica" de baja tensión, un documento oficial emitido por una empresa instaladora eléctrica y presentado ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, donde declara de forma expresa que ha ejecutado la instalación de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las 5 copias del Certificado de Instalación, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación. Refleja las principales características de tu instalación, como la potencia instalada o la máxima que puede suministrar la instalación, por encima de la cual no se podrá contratar.
Lo necesitarás únicamente cuando realices una instalación nueva o amplíes o reformes la existente, y sería conveniente, a pesar de disponer ya de suministro, entregar un ejemplar del Certificado a la compañía distribuidora para su registro. La distribuidora, que tiene el registro de todos los certificados de instalación de cuando se solicitó la conexión a la red para el suministro de energía eléctrica, no obstante, podrá solicitarlo cuando haya un cambio sustancial en las condiciones de suministro: cambio de tipo de instalación o aumento de potencia por ampliación de la instalación o nueva instalación.
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Recomendaciones generales
- Si vas a manipular alguna parte de la instalación eléctrica de tu casa, no lo hagas sin antes haber desconectado el interruptor general de alimentación en el cuadro general de protección.
- Si necesitas hacer una modificación en tu instalación eléctrica, es mejor que te pongas en manos de un instalador autorizado.
Niños
- No dejes aparatos eléctricos al alcance de los niños.
- Los enchufes que no estés utilizando mantenlos tapados con protectores.
- Evita tener en la habitación de los niños aparatos eléctricos , cables sueltos, enchufes, etcétera.
- Ten especial cuidado con los radiadores .
Baño y cocina
- Los baños y cocinas son zonas con un mayor riesgo eléctrico ya que son zonas húmedas. Ten especial cuidado en estas estancias.
- No uses aparatos eléctricos próximos a la bañera ni a la ducha.
- Nunca uses aparatos eléctricos con las manos mojadas.
- No uses aparatos eléctricos cuando estés descalzo.
- No utilices un objeto metálico para extraer la tostada atascada en el tostador.
- En la cocina no uses electrodomésticos cerca del grifo o en zonas húmedas.
Electrodomésticos
- Apaga los electrodomésticos que te sirven para calentar o cocinar antes de salir de tu casa.
- Antes de limpiar un electrodoméstico , desconéctalo.
- Para desenchufar un aparato no tires nunca del cordón, tira del cuerpo de la clavija aislante .
- Nunca introduzcas objetos de metal en los aparatos electrodomésticos en uso.
Cómo actuar en accidente eléctrico
- Asegúrate de que el accidentado no está en contacto con ningún conductor eléctrico.
- Si permanece en contacto, desconecta el interruptor de alimentación y si es necesario el general. No trates de separarlo cogiéndole directamente o mediante elementos metálicos.
- Si permanece inconsciente trata de reanimarlo, si conoces las técnicas, o llama al 112 de inmediato.