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En cumplimiento del articulo 21.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, CURENERGÍA Comercializador de ultimo Recurso, S.A.U. procedera a remitir los listados de titulares previstos en el articulo del 19.3, para los que se ha requerido fehacientemente el pago, en la sede electroica o buzon de correo designado por cada de Comunidad Autonoma o por el organo designado por estas. Esta comunicación se hará con periodicidad semanal, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido, de forma que las Administraciones Autonomicas, o los órganos que éstas determinen, tengan conocimiento de estas situaciones de impago y puedan adoptar las medidas necesarias que en su caso consideren oportunas.