prec_volun_peq_cons_superior.html (MULTI-LANG)

hogares-precio-voluntario-peq-consumidor.html (MULTI-LANG)

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es el mecanismo de fijación de precios establecido por la Administración desde el 1 de abril de 2014 (Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo).

Con esta metodología, el precio de la electricidad se calcula para cada día y hora en función del mercado diario de energía.

Desde el 1 de enero del 2024, el coste de la energía del PVPC, además de los costes del mercado diario, va a considerar los costes de los mercados a plazo. Esta medida busca reducir la volatilidad del PVPC para lograr estabilidad en los precios y seguridad para el consumidor.

Hay que destacar que dicha medida se va a aplicar automáticamente a todos los suministros que tengan contratado el PVPC, por lo que los consumidores no tienen que hacer ninguna gestión al respecto.

El PVPC incluye de forma aditiva los siguientes conceptos:

  • El coste de producción de energía eléctrica, que se determina con base en el precio del mercado diario y los mercados a plazo.

  • Los peajes de acceso a la red y los cargos del sistema eléctrico.

  • Los costes de comercialización que determina la normativa, entre los que se incluye la financiación del bono social que se factura en una línea separada.

El PVPC se estructura en un término de potencia, un término de energía y un término de financiación del bono social, que incluyen los conceptos comentados.

Esta tarifa, al tratarse de un precio regulado, solo puede ser contratada a través de las Comercializadoras de Referencia, en el caso del Grupo Iberdrola, CURENERGÍA Comercializador de Último Recurso S.A.U.

El PVPC lo pueden contratar todas las personas físicas y microempresas, conectadas en baja tensión que tengan una potencia contratada igual o inferior a 10kW en cada uno de los periodos horarios existentes.

Se considerará microempresa a toda empresa que ocupe a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de €.

La acreditación de la condición de microempresa se realizará ante el comercializador de referencia en el momento de la solicitud o de renovación del contrato, mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo establecido por la Administración [PDF]. Puede presentar esta declaración responsable por correo electrónico (enviándola a clientes@tucurenergia.es) o en cualquiera de nuestros Puntos de Atención.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá requerir cualquier información adicional a la empresa solicitante para la comprobación de este extremo.

Cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de microempresa deberá ser comunicada al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.

AVISO: actualmente hay consumidores que tienen contratado el PVPC y que, debido a los cambios normativos establecidos en el Real Decreto 446/2023, a partir de su fecha de renovación durante 2024, no pueden mantener esta tarifa.

La limitación de la aplicación del PVPC a personas físicas y microempresas no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2024.

Si el titular del contrato es una persona física no es necesario hacer nada, por defecto seguirá teniendo contratado el PVPC.

Sin embargo, si el titular del contrato es una empresa, para poder seguir teniendo contratado el PVPC a partir de su fecha de renovación durante 2024, previamente se debe acreditar la condición de microempresa presentando la correspondiente declaración responsable.

Si llegado el vencimiento del contrato de suministro a PVPC, la empresa no ha formalizado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora de libre mercado, resultará de aplicación la normativa establecida para el suministro por las comercializadoras de referencia a consumidores que, sin tener la opción de contratar el PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato con un comercializador en mercado libre.

Pueden contratar el PVPC todas las personas físicas y microempresas, conectadas en baja tensión que tengan una potencia contratada igual o inferior a 10kW en cada uno de los periodos horarios existentes.

Se considerará microempresa a toda empresa que ocupe a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de €.

La acreditación de condición de persona física no requiere una documentación adicional a la presentación del DNI/NIE del titular del contrato.

La acreditación de la condición de microempresa se realizará, mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo establecido por la Administración [PDF]. Puede presentar esta declaración responsable por correo electrónico (enviándola a clientes@tucurenergia.es) o en cualquiera de nuestros Puntos de Atención.

El contrato a PVPC no tiene permanencia ni penalización. Su duración es anual, y se prorroga automáticamente también por periodos de 1 año.

De acuerdo con la legislación vigente, el plazo máximo para el cambio de comercializador es de 21 días si la distribuidora no encuentra ningún impedimento técnico o deficiencia en la conexión.

Consulte condiciones aquí [PDF]