Alta gas
alta_con_gas_cabecera.html (MULTI-LANG)
Nuevos Suministros
Alta Contrato de Gas
nuevos-suministros-gas.html (MULTI-LANG)
Te explicamos todo lo que necesitas saber para dar de alta tu contrato de gas
¿Qué debes tener en cuenta?
Para dar de alta un contrato de gas natural debes tener en cuenta algunas cuestiones como:
- ¿Ya tienes instalación
de gas natural? VER MÁS - La tarifa
a solicitar VER MÁS - Contrataciones en
Mercado Regulado VER MÁS - Contrataciones en
Mercado Libre VER MÁS
- Tarifa 3.1: consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas sólo para agua caliente.
- Tarifa 3.2: consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior a 50.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción.
- Tarifa 3.3: consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior a 100.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción en viviendas muy grandes y con piscina climatizada.
- Tarifa 3.4: consumo superior a 100.000 kWh/año e inferior a 3 GWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción en viviendas muy grandes y con piscina climatizada y con un consumo alto de gas.
Existen dos tarifas de último recurso dependiendo del consumo anual del cliente:
- T.1 para un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.
- T.2 para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.
Puedes consultar diferentes aspectos del mercado de gas natural, el listado completo de comercializadores de gas, incluidos los de último recurso, y sus correspondientes teléfonos de atención al cliente, en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o llamando al teléfono 91 432 96 00.
¿Qué documentación necesitas?
Para contratar suministro de gas en una vivienda se exige la presentación de una serie de documentos que, a continuación te detallamos. En el caso de contratar a Iberdrola deberás entregárnoslos a nosotros, salvo en el País Vasco, donde deben ser entregados a la Distribuidora:
- Copia del Certificado de la instalación receptora individual de gas. Si el suministro hubiera estado de baja menos de un año, es suficiente entregar el certificado de la instalación anterior. En caso contrario, deberá solicitar un nuevo certificado.
- Copia del Certificado de la instalación térmica propia, si hay instalación de calefacción.
- Copia del Certificado de instalación receptora común de gas, donde proceda (primer alta de gas de una comunidad o urbanización de unifamiliares).
- Copia de la licencia de primera ocupación o licencia de apertura en caso que ésta sea exigible en la contratación eléctrica.
- Certificado de la instalación receptora individual de gas.
- Certificado de la instalación térmica propia, si hay instalación de calefacción.
- Certificado de instalación receptora común de gas, donde proceda. Licencia de primera ocupación si ésta es exigible en la zona.
Coste de alta
Cuando contratas un alta de suministro pueden ocurrir dos cosas:
- Que no cuentes con instalación de gas natural, por lo que tendrás necesidad de derechos de acometida, alta, enganche y verificación.
- Que ya cuentes con instalación de gas natural pero no tengas suministro, por lo que no tendrás necesidad de acometida.
En este último caso tendrás que tener en cuenta:
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o ampliación de los existentes. Estos derechos de alta son las percepciones económicas que las distribuidoras de gas natural perciben cuando los consumidores contratan el servicio de suministro de gas natural.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida. La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
El enganche es acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la distribuidora. La empresa distribuidora puede decidir no cobrar nada por el enganche, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
La verificación de las instalaciones es la comprobación y revisión de las instalaciones para determinar si se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por la verificación, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Los derechos de verificación no tendrán que abonarse:
- Si ha sido necesaria la presentación de un boletín de un instalador autorizado de gas.
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado de final de obra.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
- ¿Qué debes tener en cuenta?
¿Qué debes tener en cuenta?
Para dar de alta un contrato de gas natural debes tener en cuenta algunas cuestiones como:
- ¿Ya tienes instalación
de gas natural? VER MÁS - La tarifa
a solicitar VER MÁS - Contrataciones en
Mercado Regulado VER MÁS - Contrataciones en
Mercado Libre VER MÁS
Comprobar que dispones de instalación de gas naturalUn instalador de gas autorizado debe haber realizado una inspección de la Instalación Receptora Individual (IRI) para comprobar que tu instalación cumple la normativa vigente y que el gas llega a todos los puntos de consumo y los aparatos funcionan correctamente. Una vez realizada esta inspección, el técnico deja la instalación lista para su utilización y emite el Certificado de Instalación Individual en la misma visita.La tarifa a solicitarElige la tarifa de gas que más se adapte a tus necesidades. La decisión depende de tu tipo de consumo y de si vas a realizar un consumo bajo, medio, medio-alto o alto:- Tarifa 3.1: consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas sólo para agua caliente.
- Tarifa 3.2: consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior a 50.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción.
- Tarifa 3.3: consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior a 100.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción en viviendas muy grandes y con piscina climatizada.
- Tarifa 3.4: consumo superior a 100.000 kWh/año e inferior a 3 GWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción en viviendas muy grandes y con piscina climatizada y con un consumo alto de gas.
Contrataciones en Mercado ReguladoContrataciones con Tarifa de Último Recurso. Dicha tarifa se refiere al precio regulado al que los comercializadores de último recurso venden el gas natural al consumidor final. Su fijación corresponde a la Administración. Podrán acogerse a la Tarifa de Último Recurso aquellos consumidores conectados a gaseoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.
Existen dos tarifas de último recurso dependiendo del consumo anual del cliente:- T.1 para un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.
- T.2 para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.
Contrataciones en Mercado LibrePodrás optar por contratar el suministro a un precio y condiciones libremente pactados con un comercializador.
Puedes consultar diferentes aspectos del mercado de gas natural, el listado completo de comercializadores de gas, incluidos los de último recurso, y sus correspondientes teléfonos de atención al cliente, en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o llamando al teléfono 91 432 96 00. - ¿Ya tienes instalación
- Documentación
necesaria¿Qué documentación necesitas?
Para contratar suministro de gas en una vivienda se exige la presentación de una serie de documentos que, a continuación te detallamos. En el caso de contratar a Iberdrola deberás entregárnoslos a nosotros, salvo en el País Vasco, donde deben ser entregados a la Distribuidora:
- Copia del Certificado de la instalación receptora individual de gas. Si el suministro hubiera estado de baja menos de un año, es suficiente entregar el certificado de la instalación anterior. En caso contrario, deberá solicitar un nuevo certificado.
- Copia del Certificado de la instalación térmica propia, si hay instalación de calefacción.
- Copia del Certificado de instalación receptora común de gas, donde proceda (primer alta de gas de una comunidad o urbanización de unifamiliares).
- Copia de la licencia de primera ocupación o licencia de apertura en caso que ésta sea exigible en la contratación eléctrica.
En el momento de realizar la puesta en servicio del suministro de gas debes presentar la siguiente documentación al distribuidor, salvo en el País Vasco que lo tiene la Distribuidora:- Certificado de la instalación receptora individual de gas.
- Certificado de la instalación térmica propia, si hay instalación de calefacción.
- Certificado de instalación receptora común de gas, donde proceda. Licencia de primera ocupación si ésta es exigible en la zona.
Esta documentación es propiedad del cliente; por ello, te recomendamos que dispongas de varias copias, ya que te pueden ser solicitadas por el técnico. - Costes
Coste de alta
Cuando contratas un alta de suministro pueden ocurrir dos cosas:
- Que no cuentes con instalación de gas natural, por lo que tendrás necesidad de derechos de acometida, alta, enganche y verificación.
- Que ya cuentes con instalación de gas natural pero no tengas suministro, por lo que no tendrás necesidad de acometida.
En este último caso tendrás que tener en cuenta:
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o ampliación de los existentes. Estos derechos de alta son las percepciones económicas que las distribuidoras de gas natural perciben cuando los consumidores contratan el servicio de suministro de gas natural.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida. La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
El enganche es acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la distribuidora. La empresa distribuidora puede decidir no cobrar nada por el enganche, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
La verificación de las instalaciones es la comprobación y revisión de las instalaciones para determinar si se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por la verificación, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Los derechos de verificación no tendrán que abonarse:
- Si ha sido necesaria la presentación de un boletín de un instalador autorizado de gas.
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado de final de obra.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
alta_con_gas_contacto.html (MULTI-LANG)
¿Cómo puedo contratarlo?
-
Email
-
Llámanos
-
Puntos de Atención