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Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para hacerlo
¿Qué debes tener en cuenta?
Para dar de alta un contrato de energía eléctrica debes tener en cuenta que la potencia solicitada para contratar no supera la máxima admisible por tu instalación
- ¿Cómo consultar las
características de mi instalación? VER MÁS
¿Qué documentación necesitas?
Para contratar cualquier suministro de energía eléctrica, necesitas presentar los siguientes documentos:
- Licencia de primera ocupacion o licencia de apertura para la primera contratación.
- Cédula de habitabilidad extendida por el Organismo provincial de Ministerio de Obras Públicas o comunidad autónoma, o cédula de calificacion definitiva.
- Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión, según el tipo de suministro, en ejemplar triplicado, expedido por el instalador electricista que la realizó y sellado por el Organismo Competente de la Administración.
- Documento Nacional de Identidad, CIF, NIF, Pasaporte o Carta de trabajo.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, o escrito de adjudicación en promociones públicas.
¿De qué depende el coste de alta?
El importe final de tu contrato va a depender de los derechos que tenga reconocidos el punto de suministro en el que se vaya a dar de alta el contrato. Siempre y cuando la potencia solicitada no supere los 50 kW, estos derechos son los siguientes:
Los derechos de acometida son la contraprestación económica que se abona a la empresa distribuidora por realizar todas las actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
Una vez abonados, los derechos de acometida quedan adscritos a las instalaciones, por lo que solo se deberán abonar los derechos de extensión y acceso que excedan de los actuales. Los derechos de acceso se abonan siempre en el alta del contrato.
La forma de calcular el coste de estos derechos es la siguiente:
Cuota de extensión: 17,374714 €/kW que exceda de lo reconocido.
Cuota de acceso: 19,703137 €/kW que, igualmente, exceda de lo reconocido.
Los derechos de enganche son aquellos que hay que abonar a los distribuidores en el caso de que tengan que realizar la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a sus redes. También hay que abonar estos derechos a la empresa distribuidora cuando ésta tenga que intervenir en el equipo de medida.
El importe de los derechos de enganche es de 9,044760 €.
Los derechos de verificación deberá abonarlos al consumidor cuando la empresa distribuidora realice la operación referida.
El importe de los derechos de verificación es de 8,011716 €.
No se cobrarán los derechos de verificación cuando los aumentos de potencia no excedan de la potencia máxima admisible recogida en el último boletín del instalador, siempre que la instalación tenga una antigüedad inferior a 20 años.
Los derechos de garantía son la cantidad a entregar en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.
- ¿Qué debes tener en cuenta?
¿Qué debes tener en cuenta?
Para dar de alta un contrato de energía eléctrica debes tener en cuenta que la potencia solicitada para contratar no supera la máxima admisible por tu instalación
- ¿Cómo consultar las
características de mi instalación? VER MÁS
- ¿Cómo consultar las
- Documentación necesaria
¿Qué documentación necesitas?
Para contratar cualquier suministro de energía eléctrica, necesitas presentar los siguientes documentos:
- Licencia de primera ocupacion o licencia de apertura para la primera contratación.
- Cédula de habitabilidad extendida por el Organismo provincial de Ministerio de Obras Públicas o comunidad autónoma, o cédula de calificacion definitiva.
- Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión, según el tipo de suministro, en ejemplar triplicado, expedido por el instalador electricista que la realizó y sellado por el Organismo Competente de la Administración.
- Documento Nacional de Identidad, CIF, NIF, Pasaporte o Carta de trabajo.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, o escrito de adjudicación en promociones públicas.
- Costes
¿De qué depende el coste de alta?
El importe final de tu contrato va a depender de los derechos que tenga reconocidos el punto de suministro en el que se vaya a dar de alta el contrato. Siempre y cuando la potencia solicitada no supere los 50 kW, estos derechos son los siguientes:
Los derechos de acometida son la contraprestación económica que se abona a la empresa distribuidora por realizar todas las actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
Una vez abonados, los derechos de acometida quedan adscritos a las instalaciones, por lo que solo se deberán abonar los derechos de extensión y acceso que excedan de los actuales. Los derechos de acceso se abonan siempre en el alta del contrato.
La forma de calcular el coste de estos derechos es la siguiente:
Cuota de extensión: 17,374714 €/kW que exceda de lo reconocido.
Cuota de acceso: 19,703137 €/kW que, igualmente, exceda de lo reconocido.
Los derechos de enganche son aquellos que hay que abonar a los distribuidores en el caso de que tengan que realizar la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a sus redes. También hay que abonar estos derechos a la empresa distribuidora cuando ésta tenga que intervenir en el equipo de medida.
El importe de los derechos de enganche es de 9,044760 €.
Los derechos de verificación deberá abonarlos al consumidor cuando la empresa distribuidora realice la operación referida.
El importe de los derechos de verificación es de 8,011716 €.
No se cobrarán los derechos de verificación cuando los aumentos de potencia no excedan de la potencia máxima admisible recogida en el último boletín del instalador, siempre que la instalación tenga una antigüedad inferior a 20 años.
Los derechos de garantía son la cantidad a entregar en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.
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